Resumen: FOGASA. Demanda interesando el reintegro de prestaciones indebidas, cuando dichas prestaciones han sido percibidas en virtud de lo resuelto en sentencia firme que condenó al citado organismo a su pago, en virtud de los efectos del silencio positivo, al no haber resuelto el FOGASA la petición de prestaciones formulada, transcurridos más de tres meses desde la petición. La Sala Cuarta concluye que lo que pretende el FOGASA con su demanda no es realmente revisar en perjuicio del beneficiario un acto administrativo declarativo de derechos al amparo del art 146 LRJS, puesto que el presupuesto para esa estimación de sus pretensiones sería dejar sin efecto una sentencia firme. Estima por ello el recurso de la trabajadora demandada. Reitera doctrina de SSTS, Sala Social, Pleno, 27/02/2019, (rec. 3597/2017); 16/03/2020 (rec. 3937/2017);16/09/2020 (rec. 4428/2017); y 13/10/2020 (rec. 2038/2018).
Resumen: La sentencia confirma la obligación de abandonar la vivienda por quien la ocupaba sin título alguno; es decir, en condición de precario. Tampoco admite la obligación por parte de la propietaria de ofrecerle un alquiler social como previene la ley 4/2016, puesto que esa obligación sólo está referida a quienes ocupaban lícitamente la vivienda y por razones económicas no pueden satisfacer las rentas pactadas. No para quien ocupa la vivienda sin título alguno, ya que entre ambas situaciones no puede apreciarse analogía. El derecho constitucional a la vivienda no constituye título de ocupación. Es un principio dirigido a las autoridades, no a los propietarios, como ha recordado la jurisprudencia ordinaria, constitucional y de la Unión Europea.
Resumen: La empresa demandada que se había encontrado en situación de ERTE por fuerza mayor al finalizar el mismo procedió a despedir a la trabajadora alegando despido objetivo por causas económicas. Impugna la trabajadora su despido y por el Juzgado de lo Social se estima en parte la demanda , declara el despido improcedente y para el cálculo de la indemnización no se tiene en cuenta el periodo que permaneció la actora en ERTE. Recurre en Suplicación la trabajadora , planteando dos motivos en el primero de los motivos se solicita la declaración de nulidad del despido pues entiende que se habrían superado los umbrales numéricos y estaríamos ante un despido colectivo. Por la Sala se desestima este motivo puesto que al no haberse accedido a la revisión de hechos probados de los obrantes en la sentencia recurrida no se desprende que se hubieran superado los umbrales numéricos exigidos para calificar el despido como colectivo. El segundo de los motivos se impugna el cálculo de la indemnización , motivo que es estimado , pues considera que el tiempo que se ha permanecido la trabajadora en ERTE debe de computarse como tiempo de prestación de servicios y por lo tanto tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización del despido declarado improcedente.
Resumen: PRIMERO: Ejercita la parte actora en este Procedimiento, acción de reclamación de cantidad por importe de 400 Euros, como consecuencia de la cancelación del vuelo desde el Aeropuerto de Bilbao hasta el de Gran Canaria, programado para el día 14 de marzo de 2.020.